Secciones Sindicales de CCOO en ThyssenKrupp | 6 de abril de 2025

Sección sindical intercentros

CCOO pide la nulidad del ERE de Cemusa

    El sindicato defiende la necesidad del mantenimiento de los puestos de trabajo y el derecho de la plantilla a permanecer en los mismos, como corrobora la propia actuación de la empresa

    26/05/2016.

    El 18 de mayo la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO presentó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional la impugnación del despido colectivo que Cemusa formalizó el pasado mes de abril, tras alcanzar un acuerdo con la mayoría de la comisión negociadora representada por UGT.

    Cemusa, a escasos tres meses de ser adquirida por su competidora JCDecaux, promovió un despido colectivo que afectaba a la práctica totalidad de su plantilla y supuso la extinción de 229 contratos de los 309 existentes y la propuesta de 113 recolocaciones en otras empresas del Grupo JCDecaux, lo que CCOO siempre entendió como la constatación de que los puestos de trabajo continúan siendo imprescindibles para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por Cemusa en las licitaciones de que es adjudicataria. “Por tanto, el único objetivo buscado con esta operación por la nueva empresaria real, JCDecaux, es rebajar significativamente las condiciones laborales del personal de Cemusa, mediante hipotéticas adscripciones ex novo a puestos de trabajo en otras empresas del grupo, con salarios inferiores para la prestación de idénticos servicios y funciones”, afirma el sindicato.

    CCOO insta la nulidad del despido colectivo por los siguientes motivos:

    1.Existencia de confusión patrimonial y de plantilla, así como dirección unitaria de las distintas empresas que componen el grupo empresarial JCDecaux España, conformando un grupo también a efectos laborales, lo que afecta tanto al perímetro de afectación de los despidos como a la negociación en el período de consultas.

    2.Vulneración del derecho de huelga, al haber incidido JCDecaux en Cemusa utilizando su poder de dirección como instrumento para privarla de efectividad constante en el período de consultas.

    3.Carencia de aportación de información preceptiva, así como de otra información solicitada por CCOO, relevante a los efectos de poder analizar la situación real en búsqueda de alternativas que palíen los efectos del despido colectivo.

    4.Fraude en la utilización del despido colectivo, eludiendo los efectos de la sucesión de empresa y/o la subrogación. Mala fe en la negociación.

    5.Discriminación a la plantilla que, estando en los supuestos contemplados para jubilación indemnizada, no accedan voluntariamente a ello.

    Carencia de causa económica y falta de proporcionalidad de la medida.

    Con esta demanda de nulidad, CCOO defiende la necesidad del mantenimiento de los puestos de trabajo y el derecho de la plantilla a permanecer en los mismos, como corrobora la propia actuación de la empresa.