Secciones Sindicales de CCOO en ThyssenKrupp | 6 de abril de 2025

Sección sindical intercentros

CCOO exige a la Consejería de Educación que cubra las sustituciones del profesorado

    El sindicato ha recibido numerosas denuncias que alertan sobre el incumplimiento de la Consejería de Educación a la hora de realizar las sustituciones del profesorado en tiempo y forma.

    31/01/2018.
    Colegio en Madrid

    Colegio en Madrid

    El Acuerdo Sectorial que entró en vigor el 18 de enero recoge que ha de sustituirse el profesorado en situación de baja por enfermedad en los máximos legales. La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que modifica el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, señala en el artículo 4 de la Disposición final décimo quinta lo siguiente:

    “En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.

    No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá procederse inmediatamente al nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares en los siguientes supuestos:

    Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

    Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.

    Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.

    Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.”

    Según lo expuesto anteriormente, CCOO exige a la Consejería el cumplimiento del Acuerdo Sectorial y que todas las sustituciones generadas por bajas de maternidad o paternidad así como adopción sean cubiertas inmediatamente ya que según la citada ley no sería necesario esperar los 10 días lectivos preceptivos.

    Para CCOO es una prioridad que lleguen inmediatamente a las aulas las sustituciones de docentes Para concretar esa exigencia y hacer seguimiento del cumplimiento del Acuerdo, CCOO ha iniciado una campaña informativa y de reclamación para que los equipos docentes, los equipos directivos y las comunidades educativas conozcan sus derechos y los reclamen ante la Consejería con el apoyo de CCOO. Cada uno de los casos detectados y reclamados se llevarán a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo que se constituye el viernes 2 de febrero.